Friday, February 8, 2008

PRESTACIÓN POR RAZÓN DE NECESIDAD A FAVOR DE LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTERIOR Y RETORNADOS

*The following post is presented in Spanish for the benefit of our many Spanish speaking blog visitors.

Marla Bojorge
Bojorge & Associates
marla@icav.es

¿Es ud. Español de origen de 65 años o más y que por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza estableció su residencia en el extranjero?
Tiene derecho a solicitar en España una prestación por razón de necesidad si cumple una serie de requisitos

El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados y la Ley 40/ 2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía en el exterior se configuran como el marco básico para establecer , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución, una política integral de emigración y de retorno que salvaguarde los derechos económicos y sociales de los ciudadanos españoles que residen en el exterior y para facilitar la integración social y laboral de los retornados.

Como novedad se equipara en la misma condición de derechos a los cónyuges o parejas de hecho , de esta manera se corrige la situación de desigualdad existente hasta ahora.

El presente reglamento tiene como fin proteger el derecho a percibir una prestación a los españoles residentes en el exterior que habiéndose trasladado al exterior por razones económicas, laborales o cualquier otras y habiendo cumplido 65 años o estando incapacitado para el trabajo, se encuentran en situación de necesidad por carecer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades. El importe de la prestación vendrá determinado por cada uno de los países de forma objetiva, tomando como referencia la realidad socioeconómica del pais de residencia.

¿Cuáles son las novedades?

La inclusión de la incapacidad dentro de la prestación por necesidad otorga a esta prestación la consideración de derecho subjetivo superando el concepto de ayuda existencial que tenía hasta el momento.

Se establecen los mismos requisitos para acceder a la ayuda existencial en sus dos modalidades.

Recoge de forma expresa los criterios a tener en cuenta para el cómputo de las rentas o ingresos imputables al solicitante.

Amplía el concepto de unidad familiar.

Delimita los conceptos de extinción del derecho

Delimita los requisitos para evitar o limitar las posibilidades de fraude

Se define la situación de incapacidad absoluta para todo trabajo, y se regula el procedimiento para su valoración y revisión

Se articula el procedimiento para garantizar la cobertura de la asistencia sanitaria de los residentes en el exterior.

Se recoge la pensión asistencial por ancianidad para los españoles de origen que retornen a España.

Se reconoce su derecho a la asistencia sanitaria siempre que no lo tuvieran por otros títulos, derecho que se extiende a los pensionistas españoles residentes en el exterior en sus desplazamientos temporales a nuestro país.

Se incluye la asistencia sanitaria para los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente a España y a los familiares a su cargo

¿Quiénes son los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad?

-Los españoles de origen que por razón nacidos en territorio nacional , que por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero.

-Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un período de residencia en nuestro país de 10 años previo a la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española

¿Cuáles son los requisitos de la prestación por razón de necesidad?

a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad en la fecha de la solicitud de la prestación económica por ancianidad o para la prestación económica de incapacidad,
ser mayor de dieciséis y menor de sesenta y cinco años y estar en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo en la fecha de
la solicitud.
b) Residir legal y efectivamente en aquellos países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la necesidad de esta prestación, debidamente acreditada mediante informe de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con los parámetros de evaluación establecidos por la Dirección General de Emigración.
El requisito de residencia legal en el extranjero, para el reconocimiento y conservación del derecho a la prestación económica, se acreditará mediante la documentación
prevista en los apartados a) y b) del punto 2 del artículo 8 de este real decreto.
c) No pertenecer a institutos, comunidades, órdenes y organizaciones que, por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos establecidos en el artículo 5 de este real decreto.
e) No poseer bienes muebles o inmuebles con un
valor patrimonial superior a la cuantía anual de la base
cálculo correspondiente al país de residencia.
f) No haber donado bienes en los cinco años anteriores a la solicitud de la prestación económica, por un valor patrimonial superior a la cuantía establecida en la base
cálculo de la prestación económica correspondiente al país de residencia, valorándose dichos bienes según las normas establecidas para el impuesto que lo grave.

2. Se exceptúa de lo establecido en el apartado e) de este artículo la vivienda habitualmente ocupada por el solicitante de la prestación, y del apartado f) la vivienda
habitualmente ocupada por el solicitante de la prestación que haya sido donada con reserva de usufructo total y vitalicio afavor del mismo siempre que sea el único bien inmueble que se posea.

¿Cuál es la naturaleza de la prestación económica?

-La prestación económica tiene el carácter de personal e intransferible y no podrá otorgarse como garantía de ninguna obligación, salvo lo establecido en los apartados
siguientes.
- Cuando el beneficiario se encuentre acogido en un Centro asistencial cuyo mantenimiento esté subvencionado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Emigración podrá abonar una parte de la prestación a un representante autorizado del Centro para participar en el coste de la financiación de
los gastos de estancia del interesado, entregando el resto directamente al mismo.
En ningún caso la cantidad abonada en concepto de gastos de estancia al centro de acogida podrá ser superior al coste real de los mismos. En todo caso no superará el
75 por 100 del importe de la prestación que perciba el beneficiario.

¿Cómo solicitar esta prestación?

El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la prestación por razón de necesidad se iniciará por el interesado o su representante legal y se ajustará a lo dispuesto en este real decreto y a lo previsto con carácter general en la normativa vigente sobre procedimiento administrativo.

La solicitud se presentará en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales de las Embajadas, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su defecto, en los
Consulados o Secciones consulares de las Embajadas.

Asimismo, podrá presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


El presente Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. 24 de enero 2008).